Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Pedrozo Torres Dolis Rosmira·Demandado Ese Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana De Soledad

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Se Acumulan Cuatro Expedientes Por Guardar Identidad De Materia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

conflictos entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Soledad, Atlántico y el Juzgado 011 Administrativo de Barranquilla, Atlántico; el Juzgado 002 Administrativo de Manizales, Caldas y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad; el Juzgado 008 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Segunda- y el Juzgado 044 Laboral del Circuito de la misma ciudad; y la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., suscitados por demandas instauradas por unos ciudadanos, contra entidades públicas como la ESE Hospital Materno Infantil de Ciudadela Metropolitana de Soledad, Casa de la Cultura y el municipio de Villamaría, Caldas, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE – Hospital de Kennedy, con el fin de solicitar que se declare la existencia de relaciones laborales y el pago de acreencias derivadas de ellas.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los casos refieren la eventual existencia de contratos realidad con empresas sociales del Estado, presuntamente encubiertos a través de la celebración indebida de contratos de prestación de servicios entre las partes.

En esa medida, se acredita que el conocimiento de todos los asuntos es de competencia exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA y en atención a lo dispuesto en los autos 492 y 901 de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU- 6020, 6051, 6053 y 6137 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6020 suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Soledad, Atlántico y el Juzgado 011 Administrativo de Barranquilla, Atlántico y DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo de Barranquilla, Atlántico es el competente para conocer de la demanda promovida por la señora Dolis Rosmira Pedrozo Torres contra la ESE Hospital Materno Infantil de Ciudadela Metropolitana de Soledad.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6051 suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo de Manizales, Caldas y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Manizales, Caldas es el competente para conocer de la demanda promovida por el señor Alberto Castrillón García contra la Casa de la Cultura y el municipio de Villamaría, Caldas.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6053 suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Segunda- y el Juzgado 044 Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Segunda- es el competente para conocer la demanda promovida por la señora Rosa Elena Tiria Casallas contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE - Hospital de Kennedy.
  5. QUINTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6137 suscitado entre la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y DECLARAR que la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la competente para conocer la demanda promovida por el señor José William Marín Loaiza contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE - Hospital de Kennedy III Nivel ESE.
  6. SEXTO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General (i) el expediente CJU-6020 al Juzgado 011 Administrativo de Barranquilla, Atlántico para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Soledad, Atlántico; (ii) el expediente CJU-6051 al Juzgado 002 Administrativo de Manizales, Caldas para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad; (iii) el expediente CJU-6053 al Juzgado 008 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 044 Laboral del Circuito de la misma ciudad; y (iv) el expediente CJU-6137 a la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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